NUEVAS EXIGENCIAS DE LA REGLAMENTACIÓN TÉRMICA
PORCENTAJE MÁXIMO DE VENTANAS SEGÚN ORIENTACIÓN.
ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE TECHOS
SISTEMA DE VENTILACIÓN
ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE MUROS
INFILTRACIONES DE AIRE DE LA ENVOLVENTE
ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PISOS VENTILADOS
ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE PUERTAS EXTERIORES
PERMEABILIDAD AL AIRE DE PUERTAS Y VENTANAS
AISLACIÓN TÉRMICA DE SOBRECIMIENTOS
ANÁLISIS DE CONDENSACIÓN
Reglamentación Térmica
El 27 de mayo de 2024 se publicó la actualización de la Reglamentación Térmica (artículo 4.1.10 de la OGUC), que entrará en vigor en noviembre de 2025.
Esta norma busca mejorar la eficiencia energética de las viviendas, garantizando mayor confort y salubridad. También contribuye a mitigar la contaminación y la pobreza energética.
Por primera vez, incluye requisitos térmicos mínimos para establecimientos de educación y salud, marcando un avance importante en estos sectores.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Cambio en la zonificación térmica. Considera una nueva zonificación que reconoce la diversidad climática del país, la oscilación térmica y la radiación, así como el efecto del mar, los valles centrales y la cordillera de los andes, aumentando de 7 a 9 zonas.
Aumento de exigencias al comportamiento térmico. Se aumentan las exigencias de comportamiento térmico a los techos, muros y pisos ventilados. Adicionalmente, se incorporan exigencias térmicas a puertas exteriores y sobrecimientos.
Porcentaje máximo de ventanas. Cambia la actual exigencia máxima para superficie de ventanas, estableciendo superficies máximas según la orientación y el valor de transmitancia térmica de la ventana, permitiendo mayores superficies vidriadas en la orientación norte y menores en la orientación sur. Alternativamente se puede optar por un valor de “Transmitancia térmica ponderada de la ventana y el muro”, complementando el comportamiento térmico de ambos elementos de una misma orientación.
Análisis de condensación. En los complejos de muros perimetrales, techumbre y piso ventilado, se deberá verificar que no exista riesgo de condensación superficial e intersticial. El análisis deberá incluir los puentes térmicos de la solución constructiva.
Hermeticidad. Las viviendas deberán cumplir con exigencias respecto a las infiltraciones de aire según la provincia de emplazamiento. Así mismo, las puertas exteriores y las ventanas deberán cumplir con una Clase de permeabilidad al aire mínima.
Ventilación. Se deberán incorporar sistemas de ventilación que cumplan con las tasas de ventilación mínimas indicadas en la NCh 3308 y 3309, según corresponda.